Omisión del patrón en el pago de aportaciones al INFONAVIT
JURISPRUDENCIA: APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA DICHO NEXO.
Miguel Santana
7/20/20231 min read


La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el comunicado de prensa 275/2023 de fecha 18 de julio de 2023, a través del cual aclaró el contenido de la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 25/2022 (11a.), referente al pago de aportaciones de vivienda.
La Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, establece que si un trabajador demuestra que su patrón no lo inscribió ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) durante el tiempo que duró su relación laboral, el empleador estará obligado al pago de las aportaciones de vivienda omitidas, aunque ya no exista la relación laboral.
El criterio emitido por la SCJN hace referencia únicamente a las aportaciones al INFONAVIT, sin embargo el patrón también podría ser condenado al pago de cuotas obrero patronales adeudadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mientras duró su relación laboral con el trabajador.
La Jurisprudencia se puede consultar en el enlace https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/yQbZboIBAeINReW6qKVM/*%20, ya que es la única versión oficial.
Los abogados de InterLaw estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran.
Miguel Santana
Socio Director