Expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF)

Miguel Santana

6/12/20232 min read

El 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), que en su artículo tercero transitorio se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles y las legislaciones procesales civil y familiar de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Uno de los objetivos principales que persigue el CNPCF, es unificar y agilizar el sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar mediante la homologación de las normas procesales a nivel nacional.

El CNPCF está conformado por 1,191 artículos distribuidos en diez libros:

- Libro Primero “Del Sistema de Impartición de Justicia en materia Civil y Familiar”

- Libro Segundo “Del Procedimiento Oral Civil y Familiar”

- Libro Tercero “De la Justicia Civil”

- Libro Cuarto “De la Justicia Familiar”

- Libro Quinto “De los Juicios Universales”

- Libro Sexto “De las Acciones Colectivas”

- Libro Séptimo “De los Recursos”

- Libro Octavo “De la Justicia Digital”

- Libro Noveno “De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución”

- Libro Décimo “De los Procesos de Carácter Internacional”

En el CNPCF se ven reducidas las formalidades procesales y se privilegia la oralidad, lo que se traduce en la simplificación de los procesos para garantizar un acceso a la justicia en menor tiempo. Ademas, se incorporaron nuevos procedimientos para matrimonio, divorcios, adopciones, patria potestad, custodia y pensiones alimenticias, además de la posibilidad de tramitar juicios en línea y el uso de firmas electrónicas, a fin de asegurar procedimientos equitativos con perspectiva de género y considerando la realidad de diferentes grupos vulnerables. Se adicionó también la figura de Representante Social con funciones análogas a las del Ministerio Público.

Asimismo, en concordancia con la legislación internacional, el CNPCF garantiza el respeto a los derechos humanos y se da prioridad a la no revictimización de mujeres, niños, adolescentes en casos de abuso y violencia.

El CNPCF entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el caso del orden federal, el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, deberá emitir la declaratoria sin que la fecha de entrada en vigor pueda exceder del 1º de abril de 2027. En el caso del orden local, los Congresos Locales de las Entidades Federativas, previa solicitud del Poder Judicial de los Estados, deberán emitir la declaratoria que contenga la fecha de entrada en vigor del CNPCF, sin que pueda exceder del 1º de abril de 2027. Entre la declaratoria que emitan tanto el Congreso de la Unión como los Congresos Locales y la entrada en vigor del CNPCF, no podrán mediar más de 120 días naturales.

Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del CNPCF se encuentren en trámite continuarán su proceso de conformidad con la legislación aplicable en el momento de su inicio.

Los abogados de InterLaw estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran.

Miguel Santana

Socio Director

msantana@interlaw.mx